Le borraron su propia canción de su cuenta de YouTube

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Todos estamos más que familiarizados con los videos que se bajan de YouTube a pedido de grandes compañías discográficas y firmas de abogados, para quienes un video de tu cumpleaños en el cual suena alguna canción de Metallica de fondo es una grave violación a los derechos de autor.

Y a veces en su afán por hacer juicios y ganar dinero cometen ridiculeces como la que le pasó a Calvin Harris, un DJ escocés que subió a su propia cuenta de YouTube uno de sus temas (Ready For The Weekend – Original Mix) solo para ver que, días más tarde, había sido borrado porque ¿adivinen qué? no respetaba los derechos de autor. Sí, WTF????

Obviamente el artista se puso furioso y descargó su ira en Twitter, donde dejó muy mal parada a BPI, la organización que se encarga “supuestamente” de cuidar los intereses de las compañías.

De nuevo nos preguntamos, ¿hasta cuándo con la farsa de que esto se hace por los artistas, si son los últimos en beneficiarse con este tipo de acciones?

Vía: ALT1040

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Cecilia

Nerd, geek, techie, seriefila y algunas otras palabras del estilo. Con alma de blogger, escribo en Acceso Directo y Vitamina Ce, twitteo desde @cecisaia y además uso Facebook.

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3 Comentarios en este artículo

  1. Pudo haber sido también que se baso en una canción de otro autor, o el otro caso puede ser que la disquera tiene los derechos de la canción y aunque el sea el autor no puede ponerla así.

  2. Mardel   twitter  

    Como parte de mi “Campaña en contra de las campañas en contra de la piratería”, reproduzco algo que comenté en otro sitio (perdón por la extensión; si molesta, no me molestará a mí que se borre):

    “Derechos de autor”, “propiedad intelectual”, y demás etcéteras sólo son una argucia retórica. Por un lado, los derechos de autor corresponden al contrato celebrado entre el creador de una obra y la empresa que la asume, edita y comercializa. Yo jamás he sabido (aunque en este mundo hay de todo) de ningún contrato cuya alguna de sus cláusulas argumente la participación de los eventuales consumidores, ya sean muchos o pocos. Las condiciones de un contrato sólo contemplan la aceptación, conveniencia y obligaciones tanto de la empresa como del autor en relación con la obra correspondiente. En ningún momento el público tiene inferencia u opinión sobre los detalles con que la operación se lleva a cabo. “Derechos de autor” es un concepto al que no le veo forma de relación con los consumidores. En todo caso, y así lo hacen ver las mismas empresas, eso es algo que correrá en favor, o no, únicamente del autor de la obra; y de su notoriedad y su habilidad para negociarlo depende su ganancia.
    Por otro lado, aquello tan sobado de la “propiedad intelectual” está completamente a salvo. La gente no descarga una canción y luego se la muestra a sus amigos atribuyéndose la autoría. Todo mundo baja lo que le gusta porque es precisamente de tal banda, de tal autor, de tal director… Esa supuesta defensa de la “propiedad intelectual” por parte de quienes manejan la oferta cultural es sólo un pretexto: lo que en verdad les interesa, simple y llanamente, son los derechos de explotación. (Insisto: “derechos de explotación”, palabras que curiosamente nunca escuchamos en los anuncios que censuran la “piratería”.)
    Los artistas y su obra siempre han sido objeto de respeto y admiración por parte de sus seguidores. Para las empresas, sólo son un rótulo que identifica sus productos.
    Sin dejar de reconocer el derecho de los creadores a obtener ganancias por su trabajo, también cabe observar que todavía muchos son los “artistas” a quienes les importan más las cantidades a embolsarse que la divulgación de su obra; o aquéllos cuyas ganancias por su trabajo son sinceramente irreales (Harrison Ford se llevó, entre derechos de distribución y demás cláusulas contractuales, más de 65 mdd sólo por su interpretación más reciente de Indy [y a mí me gustan sus películas, que conste]).
    Y agrego otra (sobre todo para los moralistas, esos tiernos seres): ¿Y acaso Jesucristo, como ya por ahí ha sido reconocido por cierta ilustración, no hizo numerosas copias “fuera de la ley” (y que luego distribuyó gratuitamente) de peces y panes “originales”?

    En fin. Creo que nunca había comentando en Punto Geek, pero deben saber que sigo y persigo el “bló” desde hace ya bastante tiempo. Cuando lo descubrí, inmediatamente lo añadí a mis marcadores y me di a la tarea de leer entradas atrás hasta llegar a la primera. No estoy suscrito: “mis blogs” los leo entrando a ellos. Junto a Blog de Cine y LikeCOOL, Punto Geek forma parte mi tríada de cabecera.
    No digo felicidades, sino gracias.

  3. Y bueno, que en vez de putear por twitter deje la discografica esa o los obligue (ja) a que sus discos sean distribuidos con licencias diferentes al copyright.

    Es como lo que les pasó a los de deep purple en rusia… si usás ese tipo de licencias bancatela, o buscá modificarlo activamente.

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